Módulo 1
Diálogo tercero
Marco conceptual y normativo sobre la garantía a los derechos de líderes y personas defensoras de derechos humanos como actores clave del diálogo social
A partir del concurso de los liderazgos colectivos e individuales es posible canalizar las demandas e intereses de los ciudadanos de forma pacífica y democrática, a través de los espacios de diálogo social para la transformación pacífica de las conflictividades sociales, y en especial de los espacios de diálogo con carácter preventivo, que constituyen el entorno democrático por excelencia para discutir las prioridades económicas, sociales y culturales de las comunidades, e implementar estrategias de monitoreo y exigibilidad de derechos.
Si estos espacios de diálogo se desarrollan en un ambiente de confianza con metodologías de trabajo claras, facilitadores o mediadores objetivos, entre otros factores que analizaremos en el Módulo Tercero de la Caja de Herramientas es probable que sean espacios protectores de la vida, la libertad e integridad de los líderes y lideresas sociales, evitando que haya polarización entre las partes en conflicto y estigmatización de la contraparte.
En Colombia, según el Sistema de Monitoreo de Riesgos de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz, 904 líderes y lideresas sociales han sido asesinados desde la firma del Acuerdo Final de Paz hasta el 28 de febrero de 2021. Por su parte el informe de la OACNUDH (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, 2021) indica que se produjeron 133 casos de homicidios de defensores de derechos humanos y 795 amenazas y agresiones en 2020. De los casos documentados el 9% de las víctimas fueron mujeres; el 21% indígenas; y el 4% afrodescendientes, en hechos concentrados, principalmente, en los departamentos de Cauca, Chocó, Norte de Santander, Putumayo y Valle del Cauca.
De acuerdo al informe de la OACNUDH, se recomienda fortalecer las labores de prevención y protección de los liderazgos sociales en el país, fortalecer la investigación y sanción de los delitos y agresiones cometidos en su contra para contribuir a que las personas defensoras de derechos humanos del nivel local tengan la posibilidad de dialogar con las autoridades sobre el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Estado, no sólo respecto a la garantía de protección de los liderazgos, sino como un espacio clave para canalizar las diferencias de manera democrática, pacífica, constructiva y transformadora.
Es así como en el presente capítulo definiremos, acorde a los estándares internacionales, quién es un defensor de derechos humanos y un líder o lideresa social, qué son los derechos inherentes a la labor de defensa de los derechos humanos y las obligaciones del Estado referente a la prevención y protección de las personas defensoras de derechos humanos, incluyendo la protección de su vida, libertad e integridad personal.
3.1. Quién es un líder, lideresa social o una persona defensora de derechos humanos.
La definición de quién es un líder, lideresa social o una persona defensora de derechos humanos, se fundamenta en el derecho internacional de los derechos humanos, integrado por los instrumentos del Sistema Universal, y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en la jurisprudencia, observaciones generales y pronunciamientos de sus órganos.
Al respecto tiene especial relevancia la resolución sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger la labor los defensores de los derechos humanos y las libertades fundamentales, universalmente reconocidas, emitida por Naciones Unidas14 con los comentarios correspondientes de la relatora Margaret Sekaggya.
Según los referentes internacionales la condición de liderazgo social se fundamenta en dos pilares: la actividad concreta que la persona desempeña y el reconocimiento que de esta actividad hace la comunidad en la que se encuentra inserta.
De este modo, un líder o lideresa social es una persona que cuenta con reconocimiento de su comunidad por conducir, coordinar o apoyar procesos o actividades de carácter colectivo que mejoran y dignifican sus condiciones de vida, construyen tejido social e impulsan una sociedad más justa y equitativa orientada a la garantía de una vida digna para sus miembros. Algunas personas que se consideran líderes sociales no necesariamente se reconocen a sí mismas como defensoras o defensores de derechos humanos, así su labor, de una u otra manera, contribuya a la promoción y defensa de algún derecho en particular.
Por su parte, defensor y defensora es aquella persona que se dedica a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional, tanto de forma individual como colectiva. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha precisado que: “las personas defensoras de derechos humanos promueven o procuran de cualquier forma la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidas”.
El criterio de identificación de quien debe ser considerado defensora o defensor de derechos humanos es la actividad desarrollada por la persona y no otros factores como el recibir remuneración por su labor, o pertenecer o no a una organización civil.
Por su parte, el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo, en su Informe de Riesgo 010 de 2017 y la Alerta Temprana 026 de 2018 con su informe de seguimiento del 5 de agosto de 2019, se refiere a las categorías de líder social y/o defensores de derechos humanos, acorde al concepto utilizado por la CIDH.
De esta forma, podemos concluir que líder social es una persona defensora de derechos humanos, si dicho liderazgo está dirigido a impulsar el cumplimiento y la garantía individual o colectiva de cualquiera de los derechos contenidos en la Carta Universal y demás instrumentos internacionales como son los derechos a la vida, la libertad, la integridad, la seguridad, los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos colectivos y del medio ambiente, los derechos de comunidades étnicas, los derechos de la niñez y de otras poblaciones en situación de vulnerabilidad, entre otros.