Módulo 1

Diálogo tercero

Marco conceptual y normativo sobre la garantía a los derechos de líderes y personas defensoras de derechos humanos como actores clave del diálogo social

Como se mencionó en el capítulo segundo del presente Módulo, en los espacios de diálogo social se reconoce la diversidad de intereses que se encuentran representados por líderes, lideresas sociales y personas defensoras de derechos humanos, juntas de acción comunal, organizaciones campesinas, organizaciones de mujeres, organizaciones ambientales, autoridades étnicas, entre otros.

La definición de quién es un líder, lideresa social o una persona defensora de derechos humanos, se fundamenta en el derecho internacional de los derechos humanos, integrado por los instrumentos del Sistema Universal, y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en la jurisprudencia, observaciones generales y pronunciamientos de sus órganos.

Al respecto tiene especial relevancia la resolución sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger la labor los defensores de los derechos humanos y las libertades fundamentales, universalmente reconocidas, emitida por Naciones Unidas14 con los comentarios correspondientes de la relatora Margaret Sekaggya.

Según los referentes internacionales la condición de liderazgo social se fundamenta en dos pilares: la actividad concreta que la persona desempeña y el reconocimiento que de esta actividad hace la comunidad en la que se encuentra inserta.

De este modo, un líder o lideresa social es una persona que cuenta con reconocimiento de su comunidad por conducir, coordinar o apoyar procesos o actividades de carácter colectivo que mejoran y dignifican sus condiciones de vida, construyen tejido social e impulsan una sociedad más justa y equitativa orientada a la garantía de una vida digna para sus miembros. Algunas personas que se consideran líderes sociales no necesariamente se reconocen a sí mismas como defensoras o defensores de derechos humanos, así su labor, de una u otra manera, contribuya a la promoción y defensa de algún derecho en particular.

Por su parte, defensor y defensora es aquella persona que se dedica a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional, tanto de forma individual como colectiva. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha precisado que: “las personas defensoras de derechos humanos promueven o procuran de cualquier forma la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidas”.

El criterio de identificación de quien debe ser considerado defensora o defensor de derechos humanos es la actividad desarrollada por la persona y no otros factores como el recibir remuneración por su labor, o pertenecer o no a una organización civil.

Por su parte, el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo, en su Informe de Riesgo 010 de 2017 y la Alerta Temprana 026 de 2018 con su informe de seguimiento del 5 de agosto de 2019, se refiere a las categorías de líder social y/o defensores de derechos humanos, acorde al concepto utilizado por la CIDH.

De esta forma, podemos concluir que líder social es una persona defensora de derechos humanos, si dicho liderazgo está dirigido a impulsar el cumplimiento y la garantía individual o colectiva de cualquiera de los derechos contenidos en la Carta Universal y demás instrumentos internacionales como son los derechos a la vida, la libertad, la integridad, la seguridad, los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos colectivos y del medio ambiente, los derechos de comunidades étnicas, los derechos de la niñez y de otras poblaciones en situación de vulnerabilidad, entre otros.

Módulo 1: Diálogo tercero - 3 - Marco conceptual y normativo

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