Módulo 4

Diálogo cuarto

Vamos a monitorear el acuerdo

Retomando las conclusiones del segundo capítulo, sobre los aspectos esenciales que se deben tomar en cuenta para conformar una Comisión de Monitoreo y Evaluación a los acuerdos alcanzados producto del diálogo social, expondremos a continuación cada uno de estos aspectos a considerar.

Ejercicios para la acción
4.1. Definir el objetivo de la Comisión de Monitoreo.

Las comisiones de seguimiento se crean como resultado de los acuerdos suscritos en los espacios de diálogo. Es así como en el momento de la creación de la Comisión se debe definir su objetivo principal que es verificar que se implementen en debida forma las medidas acordadas. Sin embargo, otras comisiones también tienen como mandato evaluar los impactos y los riesgos derivados del cumplimiento de lo pactado. Y hay otras que además sirven como instancia mediadora entre las partes, en caso de presentarse problemas en la fase de implementación.

En virtud a lo anterior, las partes del diálogo deben establecer, al momento de conformación de la Comisión, el mandato que le otorgarán.

4.2. Establecer la composición de la Comisión.

Las comisiones de seguimiento están conformadas principalmente por las partes interesadas o primarias, es decir, por las partes del conflicto y por los actores afectados directamente por la disputa.

De igual manera, las comisiones de seguimiento incluyen en algunos casos a las partes secundarias, es decir, cuya área de responsabilidad o participación abarca a las personas afectadas de manera colateral por la conflictividad, o a los actores cuya competencia, relevancia o reconocimiento permita apalancar la consecución de los acuerdos.

Las partes que conforman la Comisión de seguimiento a la implementación, a su vez pueden crear algunas instancias internas tales como una secretaría técnica, coordinadores temáticos, articuladores sectoriales, garantes y acompañantes, o asesores expertos que se describen a continuación:

  1. Secretaria técnica:Responsable de convocar las sesiones señalando orden del día propuesto, lugar, fecha y hora; elaborar las actas de las reuniones de la Comisión y llevar un registro consolidado de las mismas; hacer seguimiento a los compromisos adquiridos, entre otras funciones que sean acordadas.
  2. Coordinadores – articuladores: Su función es coordinar y orientar el funcionamiento de las mesas temáticas y/o articular las diferentes actuaciones a adelantar con las distintas partes e instituciones en función del logro de las medidas adoptadas en el marco del acuerdo, especialmente cuando estas involucran a diversas organizaciones e instituciones.
  3. Garantes o acompañantes: Su rol esta enfocado en asegurar un buen grado de transparencia y neutralidad en el proceso, así como elaborar reportes como terceros independientes, y acercar las partes cuando se presentan dificultades en la implementación.
  4. Expertos – Técnicos:Su función esta asociada a brindar orientaciones basadas en la experiencia y conocimiento temático, social o territorial con el propósito de ampliar las fuentes de información en el proceso de diálogo y aportar en la toma de decisiones efectivas.

Desde la perspectiva de género y la perspectiva étnica, al momento de conformar la Comisión de seguimiento, se deberán adoptar los mismos criterios señalados en el Módulo Tercero respecto a la participación de mujeres, población LGBTIQ+, de representantes de los pueblos étnicos y de comunidades campesinas en los espacios de diálogo. La participación de delegados de estos grupos es esencial en las comisiones de seguimiento para:

  1. Incorporar en los indicadores de gestión e impacto de las medidas adoptadas la perspectiva étnica y de género.
  2. Verificar que las medidas acordadas para evitar o mitigar los daños generados por la conflictividad o el conflicto están siendo correctamente implementadas.
  3. Validar que las medidas implementadas están generando los impactos deseados para evitar o mitigar los daños específicos en las mujeres, la población LGBTIQ+ y los pueblos étnicos que haya causado el conflicto.
4.3. Establecer el reglamento interno de trabajo de la Comisión.

El reglamento interno se refiere a los criterios que orientarán la operación de la comisión.

Este documento es importante construirlo en la fase de planeación del proceso de diálogo, y deberá contemplar aspectos como:

  1. Quién convoca a las sesiones.
  2. Con qué periodicidad.
  3. Tipo de sesiones (ordinarias o
    extraordinarias).
  4. Participación de terceros que no hacen parte de la
    comisión.
  5. La estrategia de comunicaciones interna y externa de
    la comisión y su vocería.
  6. Las normas de seguridad respecto al manejo de
    información.
  7. El manejo de actas de las sesiones de trabajo.
  8. La conformación de mesas de trabajo.

 

 

Ejercicios para la acción

Módulo 4: Diálogo cuarto - 4 - Vamos a monitorear el acuerdo

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