Módulo 1
Diálogo tercero
Marco conceptual y normativo sobre la garantía a los derechos de líderes y personas defensoras de derechos humanos como actores clave del diálogo social
3.4 Diálogo social como mecanismo para la protección de líderes, lideresas y personas defensoras de derechos humanos
Como se puede observar a lo largo de este capítulo, existen diversos instrumentos normativos y operativos, que ha desarrollado el Estado para evitar que se afecten los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad de los líderes, lideresas y personas defensoras de derechos humanos.
Sin embargo, dichos instrumentos fundamentan sus acciones en análisis de riesgos que se centran en procesar información respecto a las manifestaciones y amenazas provenientes de los grupos armados ilegales y grupos de delincuencia organizada respecto a los defensores de derechos humanos, sus organizaciones y colectivos, dejando de lado el análisis de las causas subyacentes de los riesgos que se ciernen sobre este grupo poblacional, por sus denuncias por hechos de corrupción, sus acciones de exigibilidad ante el Estado por falta de garantías a los derechos humanos, su oposición al desarrollo de proyectos de gran envergadura que pueden poner en riesgo los derechos a un ambiente sano, la vulneración a los derechos étnico territoriales, entre otras causas.
Este es un llamado para que, en el análisis de riesgo, individual y colectivo, que se prevé en los diversos instrumentos normativos, se identifiquen no sólo los aspectos visibles del conflicto como son las amenazas, los homicidios y demás hechos violentos, sino también se analicen los factores que originan estas manifestaciones, es decir, sus causas objetivo, tal como lo sugiere Lederach y que detallamos en el capítulo primero de este módulo.
Si estos diagnósticos de riesgo dieran cuenta de las causas subyacentes, las medidas de prevención, deberían dirigirse al desarrollo de mecanismos de diálogo social con enfoque preventivo, impulsados por las autoridades del nivel nacional y territorial, el ministerio público, o espacios Ad hoc, que permitan, desde las etapas más tempranas de los conflictos, reconocer a las partes, identificar sus intereses y abrir espacios de confianza para que las diferencias y demandas sociales puedan ser gestionadas de forma pacífica y permitan mitigar de esta forma los factores de riesgo asociados al liderazgo social o a la defensa de los derechos humanos.
La implementación del modelo de diálogo social con carácter preventivo, permitiría disuadir la estigmatización y agresiones entre las partes, reduciendo de forma significativa los factores de riesgo frente a la labor legítima que desarrollan las personas defensoras de derechos humanos.